Una lectora, muy preocupada con lo ocurrido con su frigorífico tipo americano de la marca BOSCH, relata el problema surgido en el aparato al segundo día y sus reclamaciones para que lo cambiaran, cosa que hicieron después de un año y medio de funcionamiento. Se queja de la garantía y de la nueva avería del aparato a los 4 años. Me dice que yo siempre alabo al Servicio Técnico de BOSCH, pero a ella le han dado largas siempre y le han recortado la garantía del segundo aparato, que además se ha averiado a los 4 años y que ahora ¿Qué puede hacer?

Ese es el resumen de lo manifestado por la lectora, pero como es un tema con dos aspectos concretos que puede sucederle a cualquiera, he preferido responderle con este nuevo artículo, para su mayor difusión. Leamos primero el comentario completo y luego iré cimentando los hechos.

“Anónimo31 de julio de 2014, 16:10
Hola me gustaría decirle que siempre aplaude y venera al servicio técnico de Bosch algo que por mi propia experiencia puedo decir que no es así,hace 4 años compre un frigorífico americano Bosch y a las dos días de tenerlo se habitó una fisura en el congelador con la consecuencia de tener que estar llamando durante un año para que me lo cambiarán pk lo único que querían hacer era reparar con una pasta increíble pero cierto. Por fin después de año y medio me cambian el frigorífico y me traen otro igual pero corriendo la garantía desde el anterior y ahora con 4 años me falla este dicen por fuga de gas interna y me dicen que ya no está en garantía y que lo tire con el dineral que me costó 2300 euros y estoy desesperada ya que puedo hacer? Reclamo a fábrica que hago.porfavor le ruego me aconseje a mi correo.crastyrocko@gmail.comGracias un saludo”

He explicado en numerosas ocasiones en el blog que en el caso de cambio del aparato, no es al Servicio Técnico de la marca a quien debe reclamarse, puesto que  la Ley 23/2003 de 10 de Junio de 2.003, sobre Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (Garantía Europea de dos años) dice:l

“ARTICULO 4: RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del aparato. En los términos de esta Ley, se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del aparato, a su sustitución, a la rebaja del precio, y a la resolución del contrato. En los siguientes artículos se concretan las diferentes opciones.

ARTICULO 5: REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL BIEN.

1.- Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar por exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2.- Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad, y si la forma de saneamiento alternativa se pudiera realizar sin inconvenientes mayores.”

Al salir esta nueva Ley, en 2.003, hice un estudio completo sobre todos y cada uno de sus artículos y en este concretamente comentaba:

“Este artículo es quizá el más polémico de todos. Empieza diciendo que si el aparato no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar por exigir la reparación o la sustitución del aparato. Esto parece dar vía libre al consumidor para elegir, a su preferencia, si se repara o se sustituye el aparato. Sin embargo, a continuación añade: “salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Hemos de entender entonces que debe haber una base importante para cambiar el aparato, ya que si la “disconformidad con el contrato” fuera algo poco importante, o que pudiera subsanarse mediante una reparación, se debería optar por esta opción, pues la otra, la del cambio del aparato, sería “desproporcionada” en costes, tal como se indica en el apartado 2º de este artículo.”

Volvamos al caso concreto de nuestra lectora. En primer lugar, queda meridianamente claro que la reparación o el cambio de aparato es de responsabilidad del vendedor, a quien debe reclamarse, en especial en el segundo caso (exigir cambio de aparato), Debo aclarar que en España y en otros países europeos, el vendedor puede delegar su respònsabilidad de REPARAR el electrodoméstico sobre el Servicio Técnico Oficial del Fabricante, de común acuerdo con éste.
En segundo lugar debemos reflexionar sobre el caso: dice nuestra lectora “…(el segundo día vio o se produjo) una fisura en el congelador con la consecuencia de tener que estar llamando durante un año para que me lo cambiarán pk lo único que querían hacer era reparar con una pasta…”
Aquí viene la segunda parte, donde la Ley dice “…salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.» Me imagino que la fisura que dice nuestra lectora se produjo (o estaba) en una parte de la pared de plástico que conforma el condenador del aparato. Tras ese plástico está el material aislante del aparato, por lo que si se repara mediante “una pasta”, técnicamente queda perfecto. Otra cosa es la estética, que habría que valorar.
Resumiendo: a) había que reclamar al VENDEDOR para el cambio del aparato. b) en caso de litigio, el fabricante, el vendedor o el Servicio podían aplicar la solución de “la pasta” por ser el cambio exigido desproporcionado en coste.
Finalmente consiguió la sustitución del aparato y se lo cambiaron después de un año y medio de funcionamiento. Como la Garantía de todos los aparatos es de dos años, le quedaban al segundo aparato solo 6 meses de garantía, pues la garantía no se reinicia con el cambio del aparato en ningún producto, sino que se acumulan las dos hasta cumplir los dos años, cosa que hicieron.
En cualquier caso, el nuevo aparato se averió a los 4 años. Fuera de garantía, se calcule como se calcule. Por lo tanto, legalmente, el fabricante no tiene ya que responder de ninguna garantía, por lo que, si el aparato tiene reparación, puede hacerla facturando el coste al usuario. Y si no la tiene, legalmente puede desentenderse del problema.
Añadiré que una fuga de gas interna no puede repararse porque puede ser en cualquier pared del aparato, y los tubos por donde circula el gas van metidos dentro del aislante, por lo que para buscar la fuga hay que destrozar por completo el aparato. Cosa distinta seria si la fuga fuera por la parte de los tubos que van por el exterior del mueble, pero supongo que eso ya lo han verificado los del Servicio.
Mi conclusión es que esta lectora ha tenido la desgracia de que “le ha tocado” el problema, pues los electrodomésticos no son infalibles y pueden tener averías, desde la más pequeña a la más grande, especialmente en los frigoríficos por las fugas de gas.
Respecto a los protocolos del Servicio y de BOSCH, estañan dentro de lo aceptable. La única posibilidad que se me ocurre es dirigirse a BOSCH explicando con detalle lo ocurrido y ver si pueden dar una solución menos perjudicial (rebaja en la compra de otro, por ejemplo). Por lo que respecta a la legalidad, lamento decirle que no prosperaría ninguna reclamación. Tanto el Servicio Técnico como el fabricante han cumplido las leyes.
Para terminar me gustaría añadir que la reclamación sobre el cambio de aparato debe hacerse siempre al VENDEDOR, que es quien más puede presionar al fabricante para el cambio, especialmente si el vendedor es un buen cliente de la Marca (vende muchos aparatos de esa marca). Por eso, en mis últimos artículos sobre las Etiquetas Energéticas de los aparatos  digo:

“…Es preferible la compra en un establecimiento que nos dé seguridad y continuidad de funcionamiento, ya que en caso de problemas con el aparato (por ejemplo, exigir un cambio por problemas durante la garantía) el responsable de hacer el cambio no es el Servicio Técnico sino el VENDEDOR quien debe hacerlo según la Ley de Garantías de los bienes de consumo duradero….”

Lamento pues, amiga lectora, no poderte dar mejores noticias.

6 comentarios en «¿A quién reclamar el cambio de un electrodoméstico en Garantía? y el nuevo cambiado, ¿Qué Garantía tiene?»
  1. Rosa
    Resulta muy interesante y útil el artículo basado en la lamentable experiencia de la lectora.
    Queda claro a quién se debe reclamar en estos casos y ejemplifica bien las circunstancias que llevan a sustituir el electrodoméstico por otro nuevo. Lo mismo con el plazo de garantía.
    Siempre he adquirido este tipo de productos en tiendas físicas. No sé si los electrodomésticos que se venden a través de páginas web ofrecen las mismas garantías.
    Muy buenas noches

  2. Gracias una vez más, ROSA, por tu interesante comentario. He de decir que no soy adicto a las compras por internet, pero menos aún en aparatos electrodomésticos. El contacto con el vendedor y su consejo, en los buenos y serios establecimientos, puede ser decisivo en la elección adecuada del producto.

    Sin embargo, si se tiene bien claro qué marca y modelo queremos comprar, en principio no habría más problema en comprar online que con la duda que tú planteas. ¿Con quién discuto y exijo que me cambien el aparato en caso de problemas? ¿Quién presionará al fabricante o al Servicio Técnico si hay averías y tardan en venir o no vienen o reparan mal? La intervención directa del vendedor es a veces decisiva…

    Saludos cordiales

    Antonio Vazquez

  3. Ya es mala suerte que te toquen dos seguidos malos, en una marca que se supone de prestigio los controles de calidad deberian ser exigentes

    Por cierto Bosch no dice en su publicidad que da 10 años de garantía?? habrá que leer la letra pequeña

  4. Mi compra de un lavavajillas está resultando un verdadero calvario, pues en un mes he comprado 3 que han tenido que ser devueltos por una u otra razón.

    Según yo recuerdo cuando alguien compraba un electrodoméstico, normalmente el comercio, fuera cual fuera, te 'enviaba un servicio técnico', que no tenía por qué ser el de la casa del aparato. Últimamente simplemente te suelen remitir al SAT de la casa del mismo. Supongo que será un acuerdo comercial.

    El día 29 de julio recibo un lavavajillas comprado on-line, porque me he empecinado en un modelo y marca determinado que físicamente no he podido comprar ni bajo pedido del catalogo. Desde un principio, me parece muy ruidoso. De hecho en determinado momento el ruido parece el de un cortafiambres eléctrico de carnicero y parece que el motor vibra. Estruendoso. A todo esto, yo pensando que me las tenia que ver directamente con la firma.

    Mi miedo no era otro que llamar a la casa, que ellos vinieran a revisar el aparato y que me dijeran que el ruido era normal, tuviera que pagar desplazamiento mas mano de obra (al entender que no entraba en garantía si no fuera un funcionamiento anormal del aparato), y me quedara peor de lo que estaba. Me decido a llamar a la pagina online simplemente porque precisaba la factura para llamar a la casa (llego ese mismo dia mas tarde por correo postal), y el vendedor simplemente con decirle que tenia un problema me dice que ellos me mandan puntualmente un técnico al día siguiente. Así fue.El técnico nada más oírlo, me dice que es cosa de la bomba, que está mal, y que al haber avisado dentro de los 14 días de la recepción del aparato tengo derecho a que me repongan uno nuevo, aunque el mío se puede reparar perfectamente. Evidentemente digo que quiero otro nuevo.

    El vendedor (sitio on-line) me llama y me dice que han recibido el informe del técnico y que se procederá a sustituirme el aparato por uno nuevo. Yo de mientras, en esos dos días he empezado a desconfiar de la marca y me planteo comprar otro de otra distinta. Adicionalmente a venir estropeado de fabrica se une que las características del cesto inferior no eran las indicadas en el catalogo, aduciendo en una consulta realizada que normalmente varían las características iniciales según van fabricando atendiendo a sus necesidades (?)…pero no cambian el catálogo…(?).

    Como quiero comprar otro de otra marca distinta pregunto al vendedor si esto seria posible, pagar la diferencia del otro que quiero y no reponer el mismo averiado, y el vendedor me dice que seria posible, pero que para hacer la operación más fácil, me retiran el aparato y me reintegran el dinero, pudiendo yo comprar posteriormente el que yo quiera.

    Evidentemente esto me da la libertad de empezar desde '0' y comprar no ya en esa pagina on-line sino donde quiera.

    Yo entiendo que la amiga de la nevera BOSCH al reportar una avería o defecto al ´día siguiente o días posteriores a la compra debía de haber tenido una reparación del daño similar a la que yo he tenido, es decir, nada de parches de pasta, sino una nevera nueva o devolverle su dinero. Uno cuando compra un electrodoméstico lo menos que piensa es que al día de uso tenga tal defecto.

    No era muy amiga de comprar online electrodomésticos, pero visto lo visto, y comparando con por ejemplo el servicio que me ofreció BRICOR ( de ECI), me ha parecido un servicio más que correcto, en todos los sentidos, puntual y honesto.

    Susana R.

  5. Buenas noches Antonio, disculpe que comente en este post que no tiene mucho que ver, pero no he encontrado ninguno con el tema en cuestión. Quería saber qué opina de la marca Pando. Me han recomendado poner una campana extractora de esta marca, sería una campana decorativa modelo p825 v850 de 90 cm. He encontrado algún comentario negativo sobre la marca y la verdad no sé qué pensar. Agradecería su opinión, o alguna recomendación en cuanto a campanas de similares características.
    Gracias

  6. No importa, MARI, que hayas puesto tu comentario en cualquier sitio, pues los recibo con una relación por fecha y de allí se me envía al propio comentario.

    No has encontrado ningún artículo sobre campanas extractoras porque no he escrito ninguno. Es un aparato simple pero no soy experto en sus interioridades. Lo que sí te puedo decir es que yo elegí mi campana PANDO en fecha Diciembre de 2.010 y estoy muy contento con ella. Tiene un importante poder de extracción, es fácil de desmontar y limpiar, estéticamente es bonita y el material es acero inoxidable… La mía es de 120 x 57 cms. Añadiré que en mi casa se cocina todos los días al medida y por la noche, por lo que su uso es diario.

    En el sector de electrodomésticos nunca oí que hablaran mal de esta marca. Así pues, yo en tu lugar estaría tranquilo.

    Antonio Vazquez

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