Un lector (o lectora, pues no lo especifica) ha dejado un comentario en el artículo de mi blog preguntando si puede exigir el cambio de un aparato (deshumidificador) de marca blanca en garantía, después de que lo hayan tenido en el taller dos meses reparándolo y sigue con la misma avería.
 
Considerando que es una pregunta y respuesta que pueden ser interesantes para muchos lectores, en lugar de contestarla a continuación del comentario, le dedico, como hago en estas ocasiones, este artículo concreto, para que alcance mayor difusión entre mis lectores.
 
No es la primera vez que trato este tema, pero éste ofrece algunas diferencias (reparación fallida, no querer cambiar el aparato, o querer cobra una cantidad por el cambio. Transcribo el comentario completo.

 
“Cuando un aparato marca blanca (en este caso un deshumidificador) estando en garantía, ha sido reparado y sigue teniendo la misma avería. ¿Qué hay que hacer? si ya ha estado dos meses aprox. en el taller y sigue con la misma avería. Me dicen que me lo cambian por otro y tengo que pagar le diferencia cosa que a mí en este momento no me viene bien. es justo?”.
 
Voy con la respuesta. La conclusión final, la adelanto: Ni es justo ni es legal. Veamos por qué. Pero antes, aclaro: da lo mismo que el aparato en cuestión sea de “marca blanca” de marca desconocida, o sin marca. El vendedor es quien debe responder del aparato. No el fabricante. Ni el Servicio Técnico. Eso sí, el vendedor, si tiene como en este caso que cambiar el aparato, puede reclamar posteriormente uno nuevo al fabricante. Pero debe hacerlo él. No tú.
 
La Ley 23/2003 de 10 de Julio, de Garantías de los bienes de consumo, dice respecto a estas cuestiones  lo siguiente.
 
Artículo 1º: El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.
 
Eso significa que el vendedor es el único responsable de que el aparato, cuando se entrega, esté en perfectas condiciones de funcionamiento.
 
Artículo 4: Responsabilidad del vendedor ante el consumidor de cualquier falta de conformidad del aparato: Se reconoce al consumidor la reparación del aparato, su sustitución o la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el aparato al comprador y que éste devuelva íntegro el dinero que pagó el consumidor)
 
Artículo 5: Reparación y sustitución del bien. 1) Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar por exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada poner el bien en conformidad con el contrato. O sea que el consumidor, al presentarse un problema en el aparato durante los dos primeros años (período obligatorio de garantía), puede elegir entre que sea reparado por el vendedor (o el Servicio Técnico, pero siempre es responsabilidad del vendedor la reparación, o la otra opción: que sea sustituido por otro por el vendedor idéntico, nuevo, SIN  NINGÚN CARGO.
 
Artículo 6: Reglas para la reparación del aparato: a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente, los gastos de envío así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
 
Queda bien claro que la gratuidad comprende, en el caso de las reparaciones de  electrodomésticos, la mano de obra, los materiales, y TAMBIEN EL DESPLAZAMIENTO (integrados en “gastos necesarios para…” y en “gastos de envío”). Igualmente queda claro que en caso de cambio del aparato, el usuario NO PAGA NADA, ni por el aparato, ni por la recogida y entrega del sustituido. Y todo esto, como luego se verá, DURANTE DOS AÑOS.
 
En el mismo artículo 6º, apartado b) se dice “…deberán llevarse a cabo (las reparaciones o los cambios de aparatos) en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor».
 
Otra cosa importante: En el mismo Artículo 6º se dice “c) La reparación suspende el cómputo de los plazos (dos años).» Quiere decirse que si el consumidor tiene dos años de garantía total y el aparato está en reparación un tiempo determinado, al final de los dos años, se deberá añadir, como período de garantía con todos los derechos, el tiempo que el aparato haya podido estar averiado.
 
Finalmente, en otro artículo se dice:  » e) Si concluida la reparación o entregado el bien éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien…»
 
Por consiguiente, en el caso que nos explica nuestro lector, las conclusiones son:
  • El responsable de solucionar el problema es, en todos los casos, el vendedor.
  • La primera opción es reparar el aparato.
  • Si el aparato no ha quedado en perfectas condiciones de uso, el vendedor tiene la obligación de cambiarlo.
  • El vendedor no debe cobrar nada en absoluto por el cambio del aparato mal reparado por uno nuevo.
Ambas posibilidades, la reparación o el cambio, deben hacerse “en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor” Y si el vendedor se niega a cambiarte el aparato? Puedes explicarle lo que dice la ley, que es lo que yo he transcrito, y si no acepta, debes ir de inmediato a tu Ayuntamiento, a la oficina de atención al consumidor, y exponer todo el caso. Puedes aportar, si lo consideras conveniente, una copia de este artículo de mi blog.
 
Si lo del Ayuntamiento no funcionara (pero estoy seguro que sí) entonces deberías recurrir a la Junta Arbitral de Consumo de la capital de la provincia o de la comunidad autónoma. Es gratuita y rápida (en comparación con un juicio): antes de tres meses tendrás la resolución, que seguro será a tu favor.
 
Artículos relacionados
Para localizar los artículos relacionados con éste, ver aquí debajo y arriba, a la derecha, TEMAS/ETIQUETAS