Cuando se produce una avería en un electrodoméstico y la consiguiente reparación, queda garantizada durante tres meses. Esto se aplica normalmente a reparaciones efectuadas después de finalizado el período obligatorio de dos años de la garantía europea.
 
Pero hay dos consecuencias de la avería que escapan normalmente al usuario. La primera es que la reparación de la avería suspende el cómputo de los plazos de garantía, (Art. 6.c del Decreto Ley 23/2003), por lo que, si el aparato está dentro de los dos primeros años de uso, y ha permanecido averiado, por ejemplo, un mes, la garantía total del aparato queda prolongada un mes, o sea, vencerá a los 25 meses desde la compra.
 
Este hecho, aparentemente sin mucha importancia, la tiene cuando se produce una avería pocos días después de haber finalizado la garantía de dos años, en cuyo caso hay que añadir el período el tiempo que el aparato estuvo sin funcionar. Es realmente importante el número de casos de reclamación de usuarios manifestando que a los pocos días de haber terminado la garantía, el aparato se averió. Debe tenerse muy en cuenta en estos casos el tiempo que tardó el Servicio Técnico en reparar la avería anterior, para añadirlo como prolongación de la garantía.
 
La segunda consecuencia es  cuando se produce una avería a finales del período normal de garantía(antes del mes 24). Además de prolongar la totalidad de la garantía el tiempo que el aparato esté sin funcionar, la reparación que se efectúe tiene asimismo tres meses de garantía, por lo que si vuelve a producirse la misma avería dentro de los tres meses siguientes, aunque haya finalizado la garantía general del aparato, hay que repararla sin ningún cargo para el usuario.