RAICHEL, lectora de este blog, me ha dejado un comentario en mi artículo
¿Qué cubre la Garantía Europea de dos años en los electrodomésticos? donde explica que compró un lavadora DAEWOO en Marzo de 2.015, que se ha colado ropa entre la goma de escotilla y el tambor, lo que ha producido la rotura de la goma, que avisÓ al Servicio Técnico de la marca, que le ha dicho que esa avería no la cubre la garantía, que tiene que pagar el desplazamiento, la mano de obra y la goma de escotilla, por valor de 115 €, porque según el Servicio la avería se ha producido por USO INDEBIDO de la lavadora. Pregunta cual ha sido el criterio para decir que la avería ha sido por mal uso. De otra parte, dice haber pagado 60 € más por una prolongación de dos años de la garantía y pregunta si está en su derecho de pedir la devolución de lo pagado. Este es un caso más de abuso de la marca que, en este caso concreto, está unido a otras circunstancias extrañas que vamos a analizar y que seguro interesará a los lectores, pues se trata de un cambio de titularidad del vendedor y también del derecho del usuario a reclamar ante los defectos de fabricación de los aparatos. Veamos el comentario completo de la usuaria.
Buenos días: Soy Raichel, compre una lavadora de la marca DAEWOO en el mes de Marzo del año pasado, en Carrefour. Hace como siete días la goma de la lavadora se ha salido del tambor y se ha enrollado toda la ropa, además de soltarse el aro, que imagino es el que sujetaba a la goma. Llame al servicio técnico ya que está en garantía y me dicen que tengo que pagarles tanto el desplazamiento, mano de obra y la goma, porque ha sido como consecuencia de un mal uso del usuario, osea yo. Total 115 €.
¿Qué criterio siguen para decir que ha sido un mal uso del usuario? Me van a decir que después de 30 años, no sé como se usa una lavadora.Por otro lado, pague 60 euros para hacer una ampliación de garantía de dos años más. Pero después de esta situación creo que es un pago inútil. ¿Estoy en mi derecho de pedir la devolución de dicho importe?¿Cómo puedo proceder?
Gracias y saludos”
La Ley 23/2003 de 10 de Julio de 2.003 aplicable a los aparatos vendidos en la Unión Europea, también llamada “Garantía Europea de dos años», en su artículo 3, apartado b), dice que el aparato, (o lo que se trate) «debe ser apto para los usos a que se destinen los bienes de consumo”.Eso significa que la lavadora debe ser apta para lavar. Y para lavar debe funcionar correctamente y no «tragarse» la ropoa. Por consiguiente es obligación del fabricante que eso se cumpla y sin problemas.
d) «Que el aparato presente la calidad y prestaciones de un aparato del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien…” ¿No es lavar sin que se trague la ropa la lavadora lo que espera el usuario cuando compra el aparato? Pues la lavadora debe estar preparada para lavar SIN PROBLEMAS. Y es el fabricante quien debe responsabilizarse de emplear los medios y materiales necesarios e idóneos para que la lavadora cumpla su función sin dar problemas de tragarse la ropa.
En el artículo 4º, sobre “Responsabilidad del vendedor» dice que «responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del aparato.» En los términos de esta Ley «se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del aparato, a su sustitución, a la rebaja del precio y la resolución del contrato de compra….
«Es evidente que el defecto de fabricación del aparato, iba implícito en la defectuosa fabricación de las piezas o en su montaje, por lo que en el momento de su venta ya llevaba ese defecto, por lo que el usuario tiene la Ley a su favor para que se le repare el aparato sin cargo, se le cambie o se le devuelva el importe pagado. Todo ello, además, situado dentro de los dos años de garantía del aparato.
«Cambio de denominación y domicilio solcialSubmitted on Lun, 04/14/2014 – 12:51
DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA SAU, les informa del cambio de denominación y domicilio social
de DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA, SAU con efecto desde el 10 de abril de 2014.
Como consecuencia de este cambio, los datos de carácter administrativo quedarán como sigue:
Razón Social: DONGBU DAEWOO ELECTRONICS IBERIA, SAU
CIF: A01230440
Domicilio Social: C/ Pare Rodes, 26 Edificio A, Planta 3, Puertas 6 y 7
08208 Sabadell (Barcelona) – España
Agradeceremos que tomen nota de estos cambios a efectos de facturación, cobros, pagos y otras comunicaciones.”
Un análisis muy, muy bueno. Le felicito.
Me ha llamado la atención, sobre todo, la explicación relativa a la compra de marcas desaparecidas. desde luego hay que estar muy atento con lo que se compra y no fiarse de nombres que nos suenan de toda la vida. A mí me pasó con Orbegozo.
Que vergüenza
Gracias a Don Antonio y a Raichel por comentar el caso.
Otra marca que va a sufrir la «pena de teledirio» y acabar en la lista negra de los consumidores. Por lo menos en mi caso.
Un saludo
Sr. Polyphenol
Efectivamente, ORBEGOZO, una empresa vasca situada en Hernani y creada por Saturnino Orbegozo, cerró en 1.992. La marca la compró una empresa ubicada en Murcia que no fabrica absolutamente nada, sino que se dedica a importar de China electrodomésticos de escasa calidad y, según mis noticias, con un deficiente Servicio Técnico.
A raíz de este comentario incorporo también esta marca a las anteriores citadas en mi artículo .
Saludos cordiales
Antonio Vazquez
Buenas tardes Antonio.
He entrado a tu blog para comprobar nuevas entradas y me ha sorprendido encontrarme un banner de publicidad a una empresa que se llama MASICAL, que venden imanes mágicos de esos que eliminan la cal… la verdad, no le pega nada a tu blog. http://masical.es/que-es-masical/
No sé si tienes alguna capacidad para filtrar los anuncios que se publican, pero he pensado que, al menos, te gustaría saberlo.
Te pongo una captura de pantalla:
https://www.dropbox.com/s/u9dalcz7jl3bc0h/Captura%20de%20pantalla%202016-02-10%2019.03.04.png?dl=0
Un saludo