Basándose en la Directiva Europea 1999/44/CE, la Ley 23/2003 de 10 de Julio sobre Garantías en la venta de bienes de consumo fue publicada en el BOE, entrando en vigor el 11 de Septiembre de 2.003. Esta es la Ley que regula las Garantías de los Electrodomésticos y que se aplica en todos los países de la Unión.
Esta garantía recoge la obligación de reparar, sustituir o devolver el importe del aparato en función de la resolución de los problemas que se puedan presentar en los dos primeros años de uso de los aparatos.
Para su aplicación, solo es necesario conservar la factura de compra del aparato. Como es general, no hace falta siquiera conservar el Certificado de Garantía.
La cobertura de la garantía corresponde, por Ley, al Vendedor, quien a su vez puede revertir al fabricante los costes de subsanar las averías. Por esta razón, en España, la garantía la atienden directamente los Servicios Técnicos Oficiales del Fabricante, ahorrándose el trámite de repercutir los costes y liberando al vendedor de este cometido, si no se presentan problemas, ya que en tal caso, es siempre al Vendedor a quien debería reclamarse.
La cobertura de esta «Garantía europea de dos años» es total: en caso de defecto del aparato, la reparación debe ser efectuada sin ningún coste para el usuario ni por desplazamiento, ni mano de obra ni por recambios. No obstante, se está aplicando por algunas marcas el cobro del desplazamiento a partir del 7º mes, que trataremos próximamente.
Esta garantía genérica de dos años puede complementarse, si así lo decide el fabricante o el vendedor, con una «Garantía Comercial Complementaria», siempre como ampliación de la garantía genérica. Esta garantía debe establecerse por escrito y el usuario debe guardar cuidadosamente el Certificado, pues en caso de necesidad, será obligatorio exhibirlo al Servicio Técnico junto con la factura de compra en el caso de necesitar una reparación.
La garantía Comercial o Complementaria puede ser gratuita, para estimular la venta, o bien de cobro, en cuyo caso es muy recomendable leer bien el texto para comprobar si vale la pena pagar un complemento por lo que nos ofrecen como añadido a la garantía obligatoria.
Ya he dicho que la garantía de dos años debe ser cubierta siempre por el Servicio Técnico Oficial del Fabricante, pudiendo no atender una avería si ha intervenido otro Servicio no oficial anteriormente. En cambio, la garantía complementaria no es obligatorio que sea atendida por el Servicio Oficial si quien la otorga es el vendedor o una compañía aseguradora.
Iré desarrollando los puntos más importantes de la Ley de Garantía europea de dos años en próximos artículos, poniendo ejemplos concretos de aplicación.