El próximo día 13 de este mes de Junio de 2.014 entrará en vigor la aplicación de las mejoras de la Directiva Europea para la defensa de consumidores y usuarios de los 28 estados miembros de la Unión. Mis lectores saben que vengo denunciando y reclamando la indefensión de los consumidores españoles sobre los abusos de las grandes compañías, de estafas al consumidor, de incumplimiento de los contratos, de desatención de las garantías, etc. etc. Todo ello con la habitual inhibición de los gobiernos central, autonómicos, provinciales y locales. Nadie defiende con efectividad los abusos e incumplimientos, quedando el consumidor en manos de desaprensivos que se perpetúan en el engaño y la estafa sin que nadie les meta en cintura. Bienvenida pues esta modificación de la Directiva Europea sobre los derechos de consumidores y usuarios. Veamos en qué consisten esas modificaciones y sus consecuencias.
Esta nueva Directiva europea, aprobada por el «BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2014, vuelve a modificar la “…Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modificaba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.”
Me declaro europeísta, no solo por convicción, sino además por los beneficios para los ciudadanos europeos que representa el estar dentro de la Unión. No debemos olvidar que, por la Eurocámara pasan el 70% de los textos normativos que incidirán directamente en la vida de los españoles, como luego explicaré citando ejemplos. Estas directivas en defensa de los ciudadanos y de los estados de la Unión conpensan con creces las dificultades y obligaciones que a veces, como ha sucedido últimamente con nuestro país y otros del sur de Europa, se nos imponen por no haber hecho bien las cosas los políticos derrochadores, con aeropuertos sin aviones, autopistas sin coches, AVEs sin pasajeros, obras faraónicas para su mayor gloria, pagadas con los impuestos de los españoles. En esta ocasión lo que nos llega, concretamente estas nuevas modificaciones a la Ley de protección de los consumidores y usuarios son, a mi entender, muy favorables. Veamos un interesante resumen de las mismas, efectuado por la revista CONSUMER, de EROSKI,
«1. Se amplía el plazo de devolución de las compras hasta los 14 días, frente a los siete que tenían hasta ahora los consumidores.
2. Se suprimen los recargos en los pagos con tarjetas de crédito (u otros medios de abono) y líneas directas, ya que a partir de ahora no estarán validados por la nueva normativa y no los podrán aplicar los comerciantes en las operaciones de sus clientes.
3. El plazo de reembolso será también de 14 días a partir del desistimiento, en el que se incluirán los plazos de entrega. Se empezará a computar desde el preciso momento de la recepción de los artículos por parte del consumidor y en el que se devolverán también los gastos de entrega.
4. Habrá mayor transparencia en los precios, ya que los usuarios tendrán que ser comunicados de forma nítida del coste total de sus adquisiciones y sobre cualquier gasto adicional que conlleve la operación, y que en referencia a las compras por Internet implicará que no tengan que asumir gastos de los que no hayan sido informados durante el proceso de compra.
5. Contarán con mayor protección frente a la falta de información de los comerciantes, lo que quedará reflejado en el hecho de que cuando el vendedor no informe de forma correcta al cliente sobre el derecho de desistimiento, este dispondrá de una ampliación en el periodo de devolución, que será de un año, incluyendo a las subastas en línea.
6. Se eliminan los gastos y costes ocultos de las compras por Internet, ya que los consumidores deberán confirmar el pago de sus servicios y, de esta forma, eliminar algunos gastos por servicios gratuitos que se ofrecen en algunas páginas web.
7. Se prohíben las casillas marcadas por defecto en la formalización de las adquisiciones on line, algo que hasta ahora se traducía en la compra de seguros de viajes, alquiler de vehículos e, incluso, reserva de hoteles de forma indirecta con que algunos intermediarios turísticos venden sus billetes de avión con estas estrategias comerciales.»
Hay muchos más matices y variaciones pero creo han quedado reflejadas las más importantes,
He de decir que hace varios días conocí esta información, pero no quise publicarla hasta que pasara el día 25 de Mayo, fecha de las elecciones europeas, para que ningún lector pudiera suponer algún interés político en la información. Sobre este tema, el político, yo tengo mis propias ideas y convicciones, pero me guardarme mucho de hacer proselitismo. Cosa distinta es criticar las acciones de unos, otros y los de más allá, que en multitud de decisiones han tenido miopía conceptual, de conocimientos, de ideas y de aplicaciones.
Pasó ya aquel momento y he querido informar de esta pequeña alegría a los lectores y recordarles a los euroescépticos que gracias a la Unión Europea, muchos de los avances en materia de consumo, comercio, energías, y defensa de los consumidores, alimentación, pesca, agricultura, etc., no han llegado a nosotros por nuestros “iluminados” políticos, sino que se han visto obligados a aplicarlas en cada país, por tratarse de Directivas y Normas de obligado cumplimiento en toda la Unión.
Para refrescar memorias puedo citar, en cuanto a materias habituales de este blog, la normalización y aplicación de la mayor eficiencia energética en los electrodomésticos, la estandarización de las pruebas y ensayos sobre la calidad de los materiales de los aparatos domésticos, de la teórica y todavía sin acabar adaptación de las compañías eléctricas al mercado libre, de la actual ley de Garantías de los bienes de consumo (en nuestro caso en lo referente a los electrodomésticos, las clasificaciones energéticas de electrodomésticos y aire acondicionado, etc. etc, También en otros ámbitos como la eficiencia energética de los coches, de los edificios y viviendas, la necesidad de incrementar las energías renovables, etc., etc. Como he dicho antes, el 70 % de las normativas por las que nos regimos en nuestro país, y en los otros 27 de la Unión, son elaboradas y dictadas por la Eurocámara, compuesta por eurodiputados elegidos en cada país. En el caso de España son 54 eurodiputados, el quinto país de la Unión por número de habitantes, después de Alemania, Francia, Reino Unido e Italia.
En muchas ocasiones me he quejado de la pasividad de nuestros politicos y gobernantes sobre la defensa de los consumidores y de las estafas de aprovechados sobre los ciudadanos, clamando por un Ministerio de Defensa del Consumidor que nunca ha llegado. He de reconocer que las Directivas europeas sobre estos temas de consumo han venido a cubrir en parte las necesidades de los ciudadanos, pues el incumplimiento de tales directivas, al contrario de muchas leyes españolas, SÍ tienen que aplicarse obligatoriamente en nuestro país, pues en caso contrario las multas millonarias por incumplimiento de tales directivas no las perdonan las autoridades europeas. Bienvenidas sean pues estas Directivas que nos compensan en nuestro país de la falta de sensibilidad de nuestros políticos y autoridades.
Me alegro mucho que los derechos de los consumidores mejoren, de esta manera nos beneficiamos todos. Es algo que era necesario sobre todo contra las empresas de energía y telecomunicaciones.
Sin embargo, hay algo que que se mantiene y que en mi opinión debería haberse corregido desde hace años, me refiero al tiempo que dura la garantía. En la ley de consumidores y usuarios establece un periodo de 2 años, pero en realidad únicamente durante los 6 primeros meses es efectiva esta protección, ya que una avería durante los 6 primeros meses se presupone un defecto de fabricación y es la empresa la que tiene que demostrar un mal uso del usuario, mientras que el resto del tiempo es al contrario. Esto da pie a que muchas empresas, pasados los 6 primeros meses (o incluso antes) se desentiendan del producto vendido, alegando un mal uso por parte del cliente, siendo este el que tiene que demostrar que efectivamente el fallo se produce por defecto de fabricación y no por otra cosa, creando una indefensión total al consumidor.
Yo preferiría tener sólo un año de garantía pero que sea más efectiva y completa que la que hay ahora, y también crear mecanismos más ágiles y prácticos para presentar reclamaciones y resolverlas.
Un saludo!
Rosa
Qualquier mejora en los derechos de los ciudadanos es motivo de alegría, venga de dónde venga.
En el caso de Europa yo también creo que es más fácil «echar balones fuera» que ejercer la autocrítica y depurar responsabilidades respecto a la malversación de recursos públicos. Un futuro fuera de la Unión no parece ser una perspectiva demasiado halagüeña ( a no ser que seas Suiza).
Viendo los nuevos cambios (que serán de obligado cumplimiento) me ha surgido la duda de si se aplicarán en determinadas páginas web de origen asiático que también venden sus productos aquí (textiles, calzado, menaje del hogar…).
Buenas noches
Rosa, si te refieres a páginas que tengan el dominio en un país fuera de España (sean chinas como aliexpress.com o dx.com, inglesas como amazon.uk o thehut.com, americanas, etc) no es aplicable esta normativa. En cambio, empresas extranjeras que sí tengan el dominio en España (como amazon.es o rakuten.es) sí es aplicable esta normativa.
No sé si Antonio está de acuerdo en poner nombres de marcas u otras páginas, (no he querido poner la dirección entera), aunque creo que queda mejor explicado con ejemplos, pero si no es así sírvase a borrar el comentario.
Un saludo!
Rosa
Gracias Ricardo por aclarar este tema. Así tenemos la oportunidad de no correr riesgos o exponernos a sorpresas.
Hasta luego.
Todo lo que sean cambios a mejor, bienvenidos sean… aunque estoy de acuerdo con el comentario de Ricardo, prefiero un año de garantía pero más efectiva que la que hay ahora.
Gracias por la entrada, D. Antonio (y muy bien visto lo de no ponerlo hasta después de 25/05)
RICARDO, puedes leer mi respuesta en este nuevo artículo:
¿Por qué tengo que pagar el desplazamiento del Servicio Técnico en garantía después del sexto mes de uso del electrodoméstico?
http://ahorrarcadadiaconloselectrodomest.blogspot.com.es/2014/06/por-que-tengo-que-pagar-el.html
Antonio Vazquez
Totalmente de acuerdo con Ricardo, es una temática compleja. Cuanto más se defienda al consumidor mejor pues siempre están más indefencsos o tienen menos medios.
Las devoluciones es un tema complejo dependiendo del producto que se venda. Por ejemplo material eléctrico que se conecta, otros que se usan (ropa íntima por ejemplo), otros que se desembalan y no tienen el embalaje original.