Son frecuentes los problemas de usuarios con Servicios Técnicos, con Distribuidores e incluso con Fabricantes de electrodomésticos. La mejor forma de solucionar estos problemas es llegar a un acuerdo con la otra parte, como siempre se aconseja en caso de litigios. Recuérdese la maldición del gitano: «Juicios tengas, aunque los ganes» .


Si no fuera factible llegar a acuerdo, lo mejor para resolver problemas con el Servicio Técnico y/o con el Distribuidor que te vendió el electrodoméstico, es acudir al Sistema Arbitral de Consumo.
 
Este Sistema es extrajudicial, para la resolución de conflictos entre usuarios y consumidores de productos o servicios y los empresarios o profesionales. A través de este sistema, que es sencillo, vinculante y ejecutivo para ambas partes, se pueden resolver las reclamaciones de los usuarios.
 
Mediante el sistema Arbitral de Consumo, ambas partes se someten voluntariamente a un órgano arbitral imparcial, independiente y confidencial que dictará un Laudo inapelable para resolver el conflicto.
 
Las decisiones Arbitrales de Consumo son vinculantes y tienen la misma validez que una sentencia judicial. Sus ventajas son:
  • Rapidez, pues es un sistema simple, que se tramita en relativamente corto espacio de tiempo (máximo 4 meses desde el inicio)
  • Eficaz, porque se resuelve mediante un laudo (resolución arbitral), sin necesidad de tener que recurrir a la via judicial ordinaria y además, no tiene mínimo ni máximo para la cuantía reclamada.
  • Económico, porque es gratuito para ambas partes, salvo excepciones, cuando se tiene que realizar un peritaje como prueba.
  • Ejecutivo, porque, como he dicho, los laudos son de aplicación obligada.
Este sistema es el más adecuado para que los consumidores y usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades, costes y demoras que supondría un procedimiento judicial.
 
También es muy interesante para las empresas o profesionales, pues si se adhieren a este sistema, se les facilita un distintivo a modo de cartel publicitario para exponerlo en su local, que refuerza la confianza de los consumidores sobre la calidad de la empresa al saber que en caso de conflicto, puede resolverse de forma rápida, eficaz y gratuita.
 
Solo hay, a mi juicio, dos pequeños inconvenientes:
  • Que como la aceptación al juicio por este sistema es voluntario, la parte que se sienta culpable, puede no admitir el sistema Arbitral.
  • La “rapidez” en tener la resolución (máximo 4 meses) es relativa, pues si lo que está en juego es el No Funcionamiento del electrodoméstico, el tiempo es excesivo. Pero más tardaría un juicio ordinario…
En este último caso, habría que procurar que el aparato pueda funcionar, aunque fuera pagando o recurriendo a otro Servicio (si de eso se tratara) y reclamar con posterioridad.
 
Mañana seguiré tratando de este mismo tema, explicando dónde se hace la reclamación, cómo se hace, cómo funciona…